El acceso al agua debe ser considerado como un derecho humano, ya que éste
forma parte de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida ade-
cuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la
supervivencia.
El derecho al agua también está indisolublemente asociado con los más altos
niveles posibles de salud, el derecho a una vivienda y una alimentación adecuada.
De igual forma, este derecho debe considerarse conjuntamente con otros derechos
consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa
un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana.
El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales,
establece que:
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona
al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; y
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de
asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desa-
rrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio
ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas,
profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servi-
cios médicos en caso de enfermedad
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